jueves, 28 de febrero de 2013

Capítulo I. Economía. (Estatuto de Autonomía de Andalucía)

Artículo 156. Subordinación al interés general
 
Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

Artículo 157
. Principios y objetivos básicos

 
1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
2. La actividad económica estará orientada a la consecución de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establecidos en el Título Preliminar.
3. La política económica de Andalucía se rige por los siguientes principios:
1.º El desarrollo sostenible.
2.º El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en el acceso al mismo.
3.º La cohesión social.
4.º La creación y redistribución de la riqueza.
4. La política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.



ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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